En ese sentido el documento señala que la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, en inglés) “destaca que solo un 7,5 % de los fumadores que intentan dejar el cigarrillo combustible logran la cesación, por lo que se hace necesario permitirles el acceso a ese 92,5 % de fumadores que continuarán fumando a alternativas de menor riesgo para su salud”
La Ley 315 que prohíbe en Panamá el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos electrónicos similares con o sin nicotina atenta “de forma desproporcionada contra la libertad de elegir”, e impulsa el comercio ilícito, alertó este domingo la Fundación Libertad.
La investigación “Vaporizadores como alternativa al tabaco, un derecho del individuo”, presentada por esta organización sin fines de lucro, “muestra la eficacia del uso de vaporizadores como herramienta de reducción de daños para los consumidores de tabaco” a la luz de “la evidencia científica suministrada”, aseguró su presidente, Surse Pierpoint.
“Los vaporizadores actúan como sustituto de los cigarrillos de combustión y pueden ayudar a dejar de fumar. Sin embargo, la Ley 315 aprobada por la Asamblea Nacional parece ignorar la utilidad de los vaporizadores inclusive, de aquellos que no contienen nicotina, como herramienta de reducción de daños y la libertad individual de los fumadores a escoger un producto de autoayuda menos perjudicial para su salud”, indicó la Fundación en un comunicado.
En ese sentido el documento señala que la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, en inglés) “destaca que solo un 7,5 % de los fumadores que intentan dejar el cigarrillo combustible logran la cesación, por lo que se hace necesario permitirles el acceso a ese 92,5 % de fumadores que continuarán fumando a alternativas de menor riesgo para su salud”.
La Fundación cita además que la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (Ardtp) y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo “han advertido que aprobar legislaciones como la Ley 315, que prohíben el uso, comercialización e importación de cigarrillos electrónicos, impulsa el comercio ilícito”.
“Nuestro argumento concluye que es poco probable que la prohibición de los vaporizadores logre el objetivo de proteger la salud pública como esperan los políticos, y que incluso, tal como se detalla en la investigación, puede generar consecuencias sanitarias y económicas no deseadas, por tanto, no hay ninguna razón lógica para restringir el derecho de los consumidores a elegir un producto que puede ayudarles a reducir el consumo de tabaco”, dijo Pierpoint.
Es así que la Fundación Libertad recomienda “la adopción de políticas públicas cuyo objetivo sea la educación de la ciudadanía, así como regulación sobre la prohibición para el consumo en personas menores de edad, y la adopción de medidas para evitar la afectación a terceras personas, tal y como actualmente se ha implementado con los cigarrillos habituales o por combustión”.
La Ley 315 que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, está publicada en la Gaceta Oficial del 30 de junio de 2022 y lleva las firmas del presidente del Parlamento, Crispiano Adames, y del jefe del Estado, Laurentino Cortizo, entre otras.
La prevalencia de consumo de cigarrillos en adultos en Panamá es del 6,3 %, de acuerdo con datos oficiales correspondientes a 2021.
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